Uno de los defectos del ecologismo es que necesita de eslóganes claros y potentes para llamar la atención del público y que se solidaricen o sumen a una determinada causa. Este hecho en sí no es un defecto, pero en la práctica nos lleva a perpetuar una serie de falacias en el inconsciente colectivo que no por ser menores dejan de ser importantes.

Imagen de elaboración propia a partir de la fotografía de huffingtonpost.
Ejemplos de esa necesidad publicitaria de cualquier idea que quiere perpetuarse y convencer los tenemos a cientos o a miles. Por supuesto los podemos encontrar en la publicidad, pero también en los titulares de los medios de información como gancho para que leas un artículo completo (como por ejemplo este que ahora lees), en los eslóganes políticos, etc.
Pero el caso que nos ocupa es la utilización del nombre popular que se le ha puesto a una determinada ley, en concreto el Real Decreto 900/2015 de 9 de octubre, o también llamado el “impuesto al Sol”.
No dudo de la potencia visual del eslogan: “impuesto al Sol”, que nos ha traído innumerables mofas y chascarrillos al respecto. Y con la continua utilización de ese nombre ha terminado calando en las mentes de todos hasta conseguir simplificar todo un Real Decreto en una simple frase. Pero toda simplificación conlleva unos riesgos y a día de hoy los estamos sufriendo.
Analizando la ley queda totalmente claro que se trata de un palo en las ruedas al desarrollo de la energía renovable en España. Y este es un punto que aparentemente todos (si no contamos a determinados partidos políticos o a las grandes eléctricas) tenemos claro. E incluso en los países de nuestro entorno se están produciendo desarrollos normativos que van en la dirección contraria y buscan el progreso de las energías limpias como es el caso de Alemania.
Pero la ley tiene una pequeña salvedad, una excepción, que puede ser clave a la hora de estudiar las alternativas que a día de hoy tenemos los que confiamos en el autoconsumo energético. Si analizamos el decreto, nada más comenzar con su desarrollo se habla del ámbito de aplicación y se establece una excepción que literalmente dice:
Título 1, Artículo 2, 2. “Se exceptúa de la aplicación del presente real decreto a las instalaciones aisladas y los grupos de generación…”
Luego las únicas instalaciones eléctricas que no van a tener que pagar el llamado “peaje de respaldo” serán aquellas completamente desconectadas de la red eléctrica, es decir que no tiengan ningún punto de conexión física con la red de distribución eléctrica.
Esto puede parecer un punto menor o una simple salvedad, pero cambia totalmente la realidad del mal llamado “impuesto al Sol”. Esta salvedad nos permite desconectar nuestra casa de la red eléctrica y automáticamente pasar a englobar las cifras de las “instalaciones aisladas” que son las que no afecta el Real Decreto 900/2015. Realmente lo que está regulando el citado Real Decreto es el autoconsumo conectado a la Red Eléctrica que nos daría la seguridad de no quedarnos nunca sin suministro o la ventaja de poder vender nuestros excedentes cuando se produzcan picos de producción en nuestro sistema de autoconsumo.
Pero también estos inconvenientes han sido ya solventados con la utilización de las baterías. Si a nuestra instalación aislada de autoconsumo añadimos las suficientes baterías seremos capaces de almacenar la energía sobrante cuando se produzcan los picos de producción y utilizarla en horas bajas evitando el peligro de quedarnos sin suministro.
Está claro entonces que el nombre está mal puesto, pues sólo sirve para el sol que reciben una parte de las instalaciones renovables, aunque por otro lado actualmente son la mayoría. Hubiera sido mucho más acertado, aunque menos llamativo, llamar a esta ley “impuesto al cable”, “impuesto al balance neto”, etc. Pero como decíamos al principio, el eslogan repetido hasta la saciedad del “impuesto al sol” nos ha hecho un flaco favor pues ha incrustado en la cabeza de todos que el autoconsumo es ilegal. Nos ha metido con calzador la idea de que no podemos independizarnos de las eléctricas, que es ilegal autoconsumir. Y como los autoconsumidores se han convertido en proscritos y rebeldes ni se nos ocurre pensar en posibles alternativas, nosotros somos buenas personas y no queremos ir a la cárcel ni ser señalados con el dedo.
Y una vez creado el estigma ya no hace falta poner ningún impuesto al Sol, no es necesario, nosotros mismos nos autocensuramos.

Nota: Las instalaciones de autoconsumo aisladas con respaldo de baterías conllevan unos gastos realmente importantes que dificultan su acceso. Pero no es el objeto de este artículo valorar económicamente las diferentes alternativas sino la existencia de estas.
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