
El pasado 13 de julio, la Comisión Europea, aprobó el nuevo reglamento de ejecución (UE) 2016/1141 por el que se adopta una lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras.

Esta normativa incluye un listado con las especies exóticas invasoras que a consideración de la Comisión Europea, suponen un peligro tanto para los ecosistemas como para la conservación de la biodiversidad europea. Para la creación de dicho listado se han tenido en cuenta los siguientes puntos:
- Para la redacción de la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la UE se tendrán en cuenta los criterios recogidos en el artículo 4, apartado 3, del reglamento nº 1143/2014. Únicamente se incluirán en la lista de la Unión aquellas especies exóticas invasoras que cumplan todos los criterios siguientes:
- se consideren, sobre la base de pruebas científicas disponibles, exóticas en todo el territorio de la Unión, excluyendo las regiones ultraperiféricas;
- se consideren, sobre la base de pruebas científicas disponibles, capaces de establecer una población viable y propagarse en el entorno en las condiciones de cambio climático actuales o previsibles en una región biogeográfica compartida por más de dos Estados miembros o en una subregión marina, excluyendo sus regiones ultraperiféricas;
- puedan tener, sobre la base de pruebas científicas disponibles, efectos adversos importantes sobre la biodiversidad o los servicios asociados de los ecosistemas, y puedan tenerlos también sobre la salud humana o la economía;
- se haya demostrado por medio de un análisis de riesgos efectuado con arreglo al artículo 5, apartado 1, que es necesaria una acción concertada a escala de la Unión para prevenir su introducción, establecimiento y propagación;
- es probable que la inclusión en la lista de la Unión impida, reduzca al máximo o mitigue de forma efectiva sus efectos adversos.
- A su vez esta lista deberá cumplir las condiciones establecidas en artículo 4, apartado 6 del reglamento nº 1143/2014. Disposiciones para las regiones ultraperiféricas:
- Las especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión no estarán sujetas a las disposiciones del artículo 7 o de los artículos 13 a 20 en las regiones ultraperiféricas.
- A más tardar el 2 de enero de 2017, cada Estado miembro que cuente con regiones ultraperiféricas adoptará para cada una de esas regiones una lista de especies exóticas invasoras preocupantes en consulta con dichas regiones.
- Por lo que respecta a las especies exóticas invasoras incluidas en las listas mencionadas en el apartado 2 del presente artículo, los Estados miembros podrán aplicar medidas como las previstas en los artículos 7 a 9, 13 a 17, 19 y 20, según corresponda, en las regiones ultraperiféricas correspondientes. Estas medidas serán compatibles con el TFUE y se notificarán a la Comisión de conformidad con el Derecho de la Unión.
- Los Estados miembros notificarán a la Comisión inmediatamente e informarán a los demás Estados miembros de las listas mencionadas en el apartado 2 y de cualquiera de sus actualizaciones.

Tras el cumplimiento de estos requisitos el listado final de especies exóticas invasoras preocupantes para la UE ha quedado reducido a las siguientes especies:
-
- {tip id=»3574″}Baccharis halimifolia{/tip} (chilca, planta originaria de América)
- {tip id=»3575″}Cabomba caroliniana{/tip} (ortiga acuática, planta originaria de Sudamérica)
- {tip id=»3576″}Callosciurus erythraeus{/tip} (ardilla de Pallas, originaria de Asia)
- {tip id=»3577″}Corvus splendens{/tip} (cuervo casero o indio, originario de Asia)
- {tip id=»3578″}Eichhornia crassipes{/tip} (camalote, originaria de América del sur)
- {tip id=»3579″}Eriocheir sinensis{/tip} (cangrejo de Shanghai, nativo de Asia oriental)
- {tip id=»3580″}Heracleum persicum{/tip} (Persian hogweed, planta originaria de Irán)
- {tip id=»3581″}Heracleum sosnowskyi{/tip} (planta nativa de la región del Cáucaso y Asia central).
- {tip id=»3582″}Herpestes javanicus{/tip} (mangosta pequeña asiática, originaria de Asia)
- {tip id=»3583″}Hydrocotyle ranunculoides{/tip} (redondita de agua, originaria de Sudamérica y África)
- {tip id=»3584″}Lagarosiphon major{/tip} (planta nativa de Sudáfrica)
- {tip id=»3585″}Lithobates catesbeianus{/tip} (rana toro americana, originaria de Canadá y América)
- {tip id=»3586″}Ludwigia grandiflora{/tip} (Duraznillo de agua, planta originaria de Sudamérica y América Central)
- {tip id=»3587″}Ludwigia peploides{/tip} (enramada de las tarariras, planta originaria de América)
- {tip id=»3588″}Lysichiton americanus{/tip} (col de mofeta amarilla, planta originaria de América)
- {tip id=»3589″}Muntiacus reevesi{/tip} (muntíaco de Reeves, originario de Asia)
- {tip id=»3590″}Myocastor coypus{/tip} (coipú , originario de Sudamérica)
- {tip id=»3591″}Myriophyllum aquaticum{/tip} (cola de zorro acuática, planta originaria de Sudamérica)
- {tip id=»3592″}Nasua nasua{/tip} (coatí de cola anillada sudamericano, originario de Sudamérica)
- {tip id=»3593″}Orconectes limosus{/tip} (cangrejo de los canales, originario de Norteamérica)
- {tip id=»3594″}Orconectes virilis{/tip} (cangrejo del norte, originario de Norteamérica y Canadá)
- {tip id=»3595″}Oxyura jamaicensis{/tip} (pato zambullidor grande, nativo de América)
- {tip id=»3596″}Pacifastacus leniusculus{/tip} (cangrejo del Pacífico, nativo de Norteamérica)
- {tip id=»3597″}Parthenium hysterophorus{/tip} (escoba amarga, nativa de América)
- {tip id=»3598″}Perccottus glenii{/tip} (Chinese sleeper, originario de Asia)
- {tip id=»3599″}Persicaria perfoliata{/tip} (planta originaria de Asia y África)
- {tip id=»3600″}Procambarus clarkii{/tip} (cangrejo americano, originario de América)
- {tip id=»3601″}Procambarus fallax{/tip} (cangrejo originario de América)
- {tip id=»3602″}Procyon lotor Linnaeus{/tip} (mapache boreal, nativo de Norteamérica)
- {tip id=»3603″}Pseudorasbora parva{/tip} (pez nativo de Asia)
- {tip id=»3604″}Pueraria montana{/tip} (kudzu, planta originaria de Asia)
- {tip id=»3605″}Sciurus carolinensis{/tip} (ardilla de las Carolinas, originaria de América)
- {tip id=»3606″}Sciurus niger{/tip} (ardilla zorro oriental, nativa de Norte América)
- {tip id=»3607″}Tamias sibiricus{/tip} (ardilla de Siberia, nativa de Asia)
- {tip id=»3608″}Threskiornis aethiopicus{/tip} (ibis sagrado, originario de África y Asia)
- {tip id=»3609″}Trachemys scripta{/tip} (tortuga pintada, originaria de América)
- {tip id=»3610″}Vespa velutina{/tip} (avispa asiática, originaria de Asia)
Si bien en esta lista se echa de menos la presencia de otras especies invasoras como por ejemplo el visón americano ({tip id=»3611″}Neovison vison{/tip}), cuya introducción en Europa llegó de la mano de las empresas peleteras, y cuyos efectos tanto en los ecosistemas como sobre otras especies autóctonas europeas de mustélidos como es el caso del visón europeo ({tip id=»3612″}Mustela lutreola{/tip}) es fulminante, causando no sólo la destrucción de su hábitat si no la desaparición en sí de este mustélido, uno de los más amenazados a nivel europeo. Esta misma tendencia se ha detectado con otras especies de interés piscícola que tampoco han sido incluidas.

Deja una respuesta